Licenciamiento de Software

El software se rige por licencias de utilización, es decir, en ningún momento un usuario compra un programa o se convierte en propietario de él, tan sólo adquiere el derecho de uso, incluso así haya pagado por él. Las condiciones bajo las cuales se permite el uso del software, o sea las licencias, son contratos suscritos entre los productores de software y los usuarios. En general, las licencias corresponden a derechos que se conceden a los usuarios, principalmente en el caso del software libre, y a restricciones de uso en el caso del software propietario. Las licencias son de gran importancia tanto para el software propietario como para el software libre, igual que cualquier contrato.

Un caso especial, en lo que concierne a la propiedad sobre el software, lo constituyen los programas denominados de dominio público, porque sus creadores renuncian a los derechos de autor.

TIPOS DE SOFTWARE SEGÚN SU LICENCIA

Si bien cada programa viene acompañado de una licencia de uso particular, existen diversos aspectos en común entre las licencias que hacen posible su clasificación. De acuerdo a ello, es común encontrar términos tales como software shareware, freeware, de dominio público, o de demostración. A estos nombres hay que agregar software libre y software propietario, términos un tanto desconocidos pero que se usan en medios informáticos. Incluso, es posible hablar de software semi-libre.

Software propietario: En términos generales, el software propietario es software cerrado, donde el dueño del software controla su desarrollo y no divulga sus especificaciones.

El software propietario es el producido principalmente por las grandes empresas, tales como Microsoft y muchas otras. Antes de poder utilizar este tipo de software se debe pagar por su licencia.  Cuando se adquiere una licencia de uso de software propietario, normalmente se tiene derecho a utilizarlo en un solo computador y a realizar una copia de respaldo. En este caso la redistribución o copia para otros propósitos no es permitida.

Software shareware o de evaluación:  El software tipo shareware es un tipo particular de software propietario, sin embargo por la diferencia en su forma de distribución y por los efectos que su uso ocasiona, puede considerarse como una clase aparte.

El software shareware se caracteriza porque es de libre distribución o copia, de tal forma que se puede usar, contando con el permiso del autor, durante un periodo limitado de tiempo, después de esto se debe pagar para continuar utilizándolo, aunque la obligación es únicamente de tipo moral  ya que los autores entregan los programas confiando en la honestidad de los usuarios. Este tipo de software es distribuido por autores individuales y pequeñas empresas que quieren dar a conocer sus productos. Muchas veces por ignorancia los programas de esta clase se utilizan ilegalmente. A menudo el software shareware es denominado como software de evaluación.

Software de demostración: No hay que confundir el software shareware con el software de demostración, que son programas que de entrada no son 100% funcionales o dejan de trabajar al cabo de cierto tiempo. También estos programas son los que se consiguen en los quioscos de periódicos y revistas. El software de demostración o como se acostumbra a decir “software demo”, es similar al software shareware por la forma en que se distribuye pero en esencia es sólo software propietario limitado que se distribuye con fines netamente comerciales.

Software libre: El software libre es software que, para cualquier propósito, se puede usar, copiar, distribuir y modificar libremente, es decir, es software que incluye archivos fuentes. La denominación de software libre se debe a la Free Software Foundation ( FSF), entidad que promueve el uso y desarrollo de software de este tipo. Cuando la FSF habla de software libre se refiere a una nueva filosofía respecto al software, donde priman aspectos como especificaciones abiertas y bien común, sobre software cerrado y ánimo de lucro esto no impide que el software libre se preste para que realicen negocios en su entorno.

Software de dominio público: El software de dominio público (public domain software), es software libre que tiene como particularidad la ausencia de Copyright, es decir, es software libre sin derechos de autor. En este caso los autores renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder.

Software semi-libre: Para la FSF el software semi-libre es software que posee las libertades del software libre pero sólo se puede usar para fines sin ánimo de lucro, por lo cual lo cataloga como software no libre.

Software freeware: El software freeware es software que se puede usar, copiar y distribuir libremente pero que no incluye archivos fuentes. Para la FSF el software freeware no es software libre, aunque tampoco lo califica como semi-libre ni propietario. El software freeware se asemeja más al software libre que al software shareware, porque no se debe pagar para adquirirlo o utilizarlo.

Síntesis de los tipos de software según su licencia: Los diferentes tipos de software según su licencia pueden agruparse de varias formas, por ejemplo, por la disponibilidad de los archivos fuentes o por el costo que representa para el usuario. También es posible agrupar el software según los fines que persigue, aunque en este caso el resultado no ayuda mucho porque lo que interesa es diferenciar el software propietario del software libre.

Según la disponibilidad de los archivos fuentes el software puede agruparse en abierto (libre, de dominio público y semi-libre) y cerrado (freeware, shareware, de demostración y propietario). De acuerdo al costo que representa para el usuario el software puede agruparse en software gratuito (libre, de dominio público, semi-libre y freeware) y en software no gratuito (shareware, de demostración y propietario).
Tipos de software según tipo de uso, precio y funcionalidad.

 

Tipo de licencias de software permiso de copia y redistribución precio cero 100%
funcional
permiso de uso ilimitado
en el tiempo
disponibilidad y permiso de modificar archivos fuentes
propietario No No si si no*
shareware o de evaluación Si No si no no
de prueba o demostración Si si no no no
freeware Si si si si no
Libre Si si si si si**

* Desde 1998 para acá varias de las grandes compañías han decido entregar archivos fuentes, influenciados por la filosofía del software libre.

** El software semi-libre y de domino público también cumplen con estas características.

La disponibilidad del código fuente no es exclusiva del software libre, por lo cual no se debe asociar el software que dispone de archivos fuentes con el software libre, tampoco se debe utilizar el término software freeware para hacer referencia al software libre. La copia y redistribución son palabras en cierta forma similares, sólo que la redistribución es una copia que se hace a gran escala, sea cual fuere el fin que se persiga.

ELEMENTOS QUE SE LICENCIAN.

Normalmente se concede permiso de utilización de los archivos binarios junto con sus manuales, sea que estos últimos se entreguen en papel o en formato digital, pero ahora que el software libre está en auge cada vez es más frecuente recibir los archivos fuentes de los programas y la autorización para analizarlos y modificarlos, si se desea. Es decir, los elementos que se pueden licenciar son:

  • Archivos binarios.
  • Archivos fuentes.
  • Manuales y documentación relacionada.

 

Normalmente las licencias del software se aplican al software considerado como un todo, es decir, la documentación que acompaña al software es considerada como parte del software. La mayor parte del software, incluso se podría decir, todo el software, incluye alguna documentación. Como se mencionó, los productores de software propietario, shareware, de demostración y freeware, normalmente sólo entregan los archivos binarios. En cambio quienes desarrollan software libre y semi-libre distribuyen tanto los archivos binarios como los archivos fuentes, aunque existe toda una variedad en los términos bajo los cuales se entregan los archivos fuentes.

USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE.

Los usos que se le puede dar al software son diversos, como se ha descrito. El uso natural es la ejecución de los archivos binarios, pero a este se le suma la copia, la distribución e incluso el análisis y modificación de los archivos binarios o fuentes.

Permiso de ejecución

Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que está siendo desplazado por la competencia. Un ejemplo del primer caso es el paquete StarOffice v.5.0 de la empresa Star Division. StarOffice es uno de los denominados paquetes integrados de oficina, equivalente a Microsoft Office, que se está abriendo camino en el mercado. En cambio Word Perfect v.8.0 para el sistema operativo Linux, distribuido por Corel, es una versión de este popular procesador de palabra, que busca nuevos horizontes. Tanto StarOffice como Word Perfect se pueden adquirir de Internet con licencia para uso personal, pero también existen versiones sin esta limitación.

El uso personal implica que sólo una persona puede ser utilizadora, es decir, si se instala una versión de estos programas en un hogar, de manera estricta, los restantes integrantes de la familia no podrán hacer uso de ellos. Como se ve esta restricción al menos en teoría tiene sus consecuencias. Normalmente está limitación se manifiesta en forma explícita, cuando de entrada el nombre del producto así lo indica, por ejemplo: “Word Perfect Personal Edición”, en cambio, no faltan las excepciones y sorpresas en software que se piensa puede ser utilizado por cualquier persona de manera no simultánea en un determinado computador. Por ejemplo, una licencia de Microsoft Visual FoxPro Edición Profesional dice: “Microsoft le otorga a usted como individuo, una licencia personal, no exclusiva, para que haga y use copias del SOFTWARE”… “Si usted es una entidad, Microsoft le otorga el derecho de designar a un individuo dentro de su organización para que tenga el derecho a usar el SOFTWARE en la forma arriba señalada”.

 

Las licencias de uso personal que se conceden sin que los usuarios tengan que pagar pueden ser aceptables, pero, ¿qué decir de software propietario para uso personal que se adquiere pagando?; sin duda, restricciones de este tipo son muestras de los abusos que se cometen en contra de los usuarios.

Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de algunas licencias, por comercial, se puede entender como:

Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está beneficiando directamente del uso del software.

Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario.

El problema de las licencias que prohíben el uso comercial es que normalmente no se define el término, limitándose a consignar en forma escueta, por ejemplo, “libre para uso no comercial”. En estos casos, la única alternativa es preguntar, preferiblemente por escrito, a los autores. Normalmente el uso de software en establecimientos educativos es considerado como comercial. El mismo análisis que se hizo para el término comercial es válido para el término “animo de lucro”.

 

Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software propietario prohíben este tipo de uso, a menos que esa sea la forma normal de utilización del software, caso en el cual es necesario adquirir varias licencias. En ciertas situaciones es posible instalar el software en varios computadores siempre y cuando no se utilice simultáneamente en mayor número que el permitido.

Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones se permite o se prohíbe el uso del software a determinados grupos sociales. Por ejemplo, en ocasiones el software propietario puede utilizarse libremente en entornos educativos. Por el contrario, en otros casos poco comunes, se prohíbe el uso de un programa, por ejemplo, a personas vinculadas a las fuerzas militares. El uso libre para el sector educativo, al igual que el uso personal y el uso no comercial, ya comentados, generalmente son meramente estrategias comerciales. En cambio, el caso de las fuerzas militares puede obedecer más a razones filosóficas que a otra cosa.

Uso privado: Algunos programas permiten libertad de uso privado, es decir, uso exclusivo en casa en un ambiente familiar. El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal.

Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente permiten instalar el software en un sólo computador (obviamente sin considerar el software diseñado para trabajar en red), más aún, prohíben tener más de una copia instalada en un mismo computador.

Permiso de copia: Como ya se mencionó normalmente los productores de software propietario únicamente permiten al usuario realizar una copia como respaldo del software, sea que se entregue discos de instalación o sea que venga preinstalado. No todo el software que viene preinstalado viene con licencia de uso, incluso, lo que normalmente ocurre es lo contrario, es decir, es costumbre de los vendedores entregar software preinstalado sin licencia en computadores que no son “de marca”. Cuando el software propietario se entrega con licencia pero preinstalado en los discos duros, si ocurre algún daño en un disco, el usuario se encontrará en problemas para volver a instalar los programas, por carecer de la copia de respaldo. Desde que los discos tipo CD-ROM entraron en vigencia, cada vez es más común poseer software en estos medios. En teoría estos discos tienen una vida útil de muchos años si se tratan con un mínimo de cuidado, sin embargo, cuando se trata de software importante es preferible disponer de una copia de respaldo a la mano. Retomando el tema, al contrario del software propietario, como se mostró en la tabla anterior, el software libre y el software shareware se pueden copiar libremente, e incluso generalmente se anima a ello.

Normalmente el permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo es.

Permiso de distribución: Como se indicó, la redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución es una de la formas más comunes de entrega de software.

La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los usuarios. Por ejemplo,

cuando se desarrollan aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones requieren de ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros computadores, las empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la libre distribución de las “bibliotecas” mencionadas.

Permiso de modificación de archivos fuentes: Los permisos de modificación de archivos fuentes son propios del software libre o semi-libre, por ejemplo aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega de los archivos fuentes junto con los archivos ejecutables es una acción que últimamente se está presentando en software propietario de varias empresas, como una estrategia de desarrollo de sus productos. La modificación de archivos fuentes es de poca o ninguna importancia para un usuario común y corriente.

Restricciones generales: Los contratos de licencia de software, en especial del software propietario, son más restricciones que otra cosa. Adicionalmente a las restricciones de copia, distribución y ejecución mencionadas, es común encontrar prohibiciones de:

  • Alquilar, vender, o prestar el software
  • Realizar ingeniería inversa al software
  • Alterar o desensamblar el software
  • Exportar del software

Encuentranos

Calle 7 # 6-02

Tels:

Colombia: +57 3114030096 USA: + 1 (415) 692-5308

Mail

gerencia@ensamblesinformaticos.com

De Interes

Síguenos en las redes sociales..

FacebookTwitterGoogle+RSSdribbbleVimeo